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Registro Único de Arrendamientos: ¿Es obligatorio registrar mi vivienda en alquiler?

Abr 24, 2025 5 min de lectura

Descubre qué viviendas deben inscribirse en el nuevo Registro Único de Arrendamientos a partir del 1 de julio, cómo obtener el número identificativo obligatorio y quiénes están exentos.

¿Tengo que registrar mi vivienda en alquiler? Así funciona el nuevo Registro Único de Arrendamientos

El próximo 1 de julio entra en vigor en España el Registro Único de Arrendamientos, una nueva medida que afecta a los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico o de corta duración, siempre que se publiquen en plataformas online. El objetivo: garantizar la legalidad de las ofertas y reforzar la transparencia en este tipo de arrendamientos.

La obligación deriva del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y su transposición nacional, el Real Decreto 1312/2024, que también introduce la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para facilitar los trámites administrativos.

¿Qué propiedades deben registrarse y cuál es el procedimiento??

Las viviendas que van a tener que registrarse se distinguen en 3 categorías:

  • Cualquier unidad parcial de una finca destinadas a alquiler de temporada con una finalidad no turística.
  • Viviendas o habitaciones, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sea posible, destinadas a alquilar con finalidad turística.
  • Embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y no estén excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Cada unidad, habitación o vivienda que vaya a registrarse, tendrá un único número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. Es decir, una vivienda podrá contar con un solo número destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico; aunque sí será posible contar simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro de finalidad no turística.

Coste, duración y cómo obtener el número de registro

El número de registro tiene validez de un año, por lo que obliga a renovarlo anualmente, presentando la documentación requerida en cada caso, conforme se mantienen las condiciones por las que se obtuvo el número de registro.

El procedimiento tiene un coste registral aproximado de 33€ y consiste en presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad, ya sea telemática o presencial, adjuntando toda la documentación necesaria y el formulario (ver la Guía Solicitud de Número de Registro de Alquiler). Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro provisional, que el registro revisará y resolverá positiva o negativamente. En caso de resolución negativa, y una vez transcurrido el tiempo de subsanación, se deberá retirar el anuncio.

Para presentar la solicitud telemática al Registro, el usuario debe estar abonado, aunque se puede delegar esta solicitud a un persona o empresa abonada, ya sea mediante un contrato de gestión, ya sea mediante una autorización específica. No obstante, el Registro ha informado que, previsiblemente a finales de mayo, estará disponible el acceso gratuito para solicitar en número de registro de la vivienda de manera gratuita.

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