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¿Quién debe contratar el seguro de hogar en un piso de alquiler?

Oct 15, 2026 5 min de lectura

En España, contratar un seguro de hogar en alquiler no es obligatorio por ley, con carácter general, ni para el propietario ni para el inquilino. Puede exigirse si así se ha pactado en el contrato de alquiler. Y, si la vivienda está hipotecada, la normativa del mercado hipotecario exige un seguro de daños sobre el inmueble.

Lo habitual es que el propietario asegure el continente, es decir, la vivienda y sus elementos fijos, además de su responsabilidad civil por los daños que pueda causar a terceros. El inquilino, por su parte, suele proteger sus propios bienes y su responsabilidad civil como ocupante.

El problema no suele ser tener seguro, sino descubrir después de una fuga que cada póliza cubría una cosa distinta.

El seguro de hogar en alquiler genera las mismas dudas cada vez que se firma un contrato: quién debe contratarlo, qué cubre y qué ocurre si una avería provoca daños en otra vivienda. Las respuestas dependen en buena medida de lo pactado y de las condiciones de cada póliza. Mejor tenerlo claro antes de que haga falta utilizar el seguro.

¿Es obligatorio el seguro de hogar en alquiler?

Como norma general, no. La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga a contratar un seguro por el simple hecho de alquilar una vivienda.

Sin embargo, hay dos situaciones que conviene revisar.

Si el contrato exige un seguro

El contrato puede establecer, por ejemplo, que el inquilino contrate determinadas coberturas de contenido o responsabilidad civil, o que el propietario mantenga asegurado el inmueble.

Por eso es importante revisar qué se ha pactado antes de firmar y qué obligaciones asume cada parte. Si se exige alguna cobertura, lo más práctico es dejar por escrito cuál se pide, quién debe contratarla y que se aporte copia de la póliza al firmar.

Si la vivienda está hipotecada

La normativa del mercado hipotecario exige que el inmueble dado en garantía cuente con un seguro de daños adecuado, según el artículo 10 del Real Decreto 716/2009.

Esta exigencia está vinculada a la hipoteca, no al contrato de alquiler, y no corresponde al inquilino.

Esto no significa que sea obligatorio contratar un seguro multirriesgo de hogar completo ni hacerlo con la entidad bancaria.

Qué suele asegurar el propietario y qué el inquilino

En la práctica, el reparto suele hacerse según a quién pertenece cada elemento.

Seguro del propietario: suele cubrir el continente, es decir, la estructura, paredes, suelos, instalaciones y elementos fijos incorporados a la vivienda. Si el piso se alquila amueblado, también puede incluir los muebles y otros bienes de su propiedad.

También puede contratar coberturas específicas relacionadas con el alquiler, como impago de rentas o defensa jurídica, según la póliza.

Seguro del inquilino: puede cubrir el contenido que le pertenece, como muebles, objetos personales o electrodomésticos que haya aportado, además de su responsabilidad civil durante el uso de la vivienda.

En cualquier caso, las coberturas concretas dependen de cada póliza.

Hay tres cuestiones especialmente importantes que comprobar:

  • Los bienes del inquilino no tienen por qué estar cubiertos por el seguro del propietario.
  • El desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda no suele considerarse un siniestro.
  • Los daños causados por el inquilino pueden estar excluidos o sujetos a condiciones específicas.

También hay que comprobar que la aseguradora sabe que la vivienda está alquilada y que la póliza sigue adaptándose al uso real del inmueble. 

¿Qué pasa si una fuga daña al vecino?

Es una de las situaciones en las que más conviene tener claro el reparto de responsabilidades.

Si una fuga provoca daños en otra vivienda, determinar quién responde dependerá del origen del problema. No es lo mismo una avería en una instalación cuya conservación corresponde al propietario que un daño provocado por el uso o la negligencia del inquilino.

Por eso es importante revisar qué responsabilidad tiene cada parte y si está cubierta por su seguro.

Qué papel tiene el seguro ante una incidencia

No todas las incidencias de una vivienda alquilada están cubiertas por el seguro. Muchas averías y reparaciones forman parte de la gestión ordinaria del alquiler y deben resolverse al margen de la póliza.

Además, muchas incidencias las detecta primero el inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que debe comunicar al propietario la necesidad de las reparaciones en el plazo más breve posible.

Cuando una incidencia puede afectar al seguro, lo importante es tener localizada la documentación y comprobar qué cubre realmente la póliza.

El propietario debería tener en el expediente de la vivienda la póliza, el teléfono de asistencia, el número de contrato y los datos necesarios para gestionar el seguro. Y, si el inquilino dispone de una póliza propia relacionada con la vivienda, también conviene tener localizada la información necesaria.

Fotografías, vídeos y una descripción clara de lo sucedido pueden facilitar mucho la gestión posterior y ayudar a determinar qué ha ocurrido y si corresponde activar alguna cobertura.

Antes de reparar, conviene documentar bien la incidencia y avisar al propietario y, cuando corresponda, a la aseguradora. Si hay que actuar de urgencia para evitar que el problema empeore, el inquilino debe comunicarlo al propietario cuanto antes.

Una incidencia bien organizada desde el primer aviso se tramita mejor. En el blog explicamos cómo seguir una incidencia en una vivienda alquilada y quién es responsable de las reparaciones de un piso de alquiler.

Conclusión

El seguro de hogar en alquiler no evita una avería ni cubre todas las incidencias, pero puede evitar problemas cuando ocurre un daño que sí entra dentro de la póliza.

Para eso hace falta saber qué asegura cada parte, revisar las condiciones de la póliza y tener la documentación localizada.

En Cuarta Planta, la póliza, los contactos y cada incidencia están en un mismo sitio, para que la gestión de la vivienda no dependa de buscar información entre correos, mensajes o carpetas.

Aviso informativo: este artículo tiene carácter informativo. Las obligaciones contractuales y las coberturas concretas dependen de cada contrato y de cada póliza.

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